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Ley de Derecho de Autor (Propiedad intelectual) 11.723 El art 17 de la Constitución Nacional, dice “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley…” La ley 11723 otorga al fotógrafo los derechos morales y patrimoniales de su obra, exigiéndole solo que ésta sea original 1.Los Derechos Morales (art. 51 y 52) son perpetuos e inalienables, solo le pertenecen al fotógrafo y no se pueden ceder ni negociar. Derecho a la Paternidad: El autor siempre debe ser mencionado junto a su obra cada vez que la misma sea exhibida o publicada. El autor es una persona física, y nunca puede ser una agencia, un banco de imágenes, una empresa ES LEY QUE LE PONGAN TU CREDITO A TU FOTO PUBLICADA Al entregar una foto, completá los campos informativos en el soporte digital o en el reverso de una copia de papel Recomendamos adjuntar la siguiente leyenda “De acuerdo a la ley 11723, se deberá mencionar el nombre del autor, adjunto a la publicación de la fotografía” Derecho a la integridad: El autor es el único que puede permitir que se altere la obra en el contenido y en el contexto.
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